D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados de autos. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: FREDDY JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.133 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/12/1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Freddy José Mendoza y Rosa Victoria Meléndez, domiciliado en Av. La Mata, Entre 4 y 5, Casa .....