REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2000-002571

ABOCADA en el día de hoy al conocimient6o de la presente causa y visto que de la revisión de las actas se evidencia que el penado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.128.288, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la comisión de los hechos, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la pena se observa:

En fecha 02 de Agosto de 2005, le fue concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional (f.463-465), de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 529 al 532 de la tercera pieza cursa Auto de Revocatoria de Libertad Condicional al penado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ.

Al folio 548 al 551 de la tercera pieza, cursa auto de fecha 20 de Junio de 2008, en el que se mantiene la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional otorgada al ciudadano ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ.

Al folio 606 de la tercera pieza cursa oficio Nº 949 de fecha 24 de Febrero de 2010, emanado de la Delegado0 de Prueba Abg. Celia Camero Colmenarez, en el cual hace del conocimiento del Tribunal que el penado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para la supervisión de la Medida de Libertad Condicional.

Cursa igualmente al folio 613 de la tercera pieza, Oficio Nº 4752, de fecha 25 de agosto de 2010, en el que ratifican el contenido del oficio 949 de fecha 24.02.10, toda vez que el penado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, no ha comparecido a esa Unidad Técnica, a los fines de la supervisión de la Medida de Libertad Condicional.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es por lo que este Tribunal LIBRA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.128.288. APREHENSION que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Una vez capturado preséntese por ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución (S) No.1

Abg. Elena García Montes La Secretaria