REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012488

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal 1º del ministerio público, Abogada Lexi Sulbaràn, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido la ciudadana MAYKARLIN YUSBEY GUARECUCO, titular de la Cedula de Identidad n º 20.672.109, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal, presentarse ante el Tribunal las veces que este lo requiera, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- Los Imputados MAYKARLIN YUSBEY GUARECUCO, titular de la Cedula de Identidad n º 20.672.109, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”


3.- Por su parte, el Defensor Publico Rubén Villasmil en sustitución por este acto por la Defensora Pública Ana Morillo, manifestó: “solicito el procedimiento ordinario y en virtud de la entidad del delito solicito la mediad cautelar la contenida en el ord. 9 del art. 256 del COPP., presentarse al tribunal las veces que este lo requiera, es todo.”

4.- Este Tribunal de Control nº 4, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos MAYKARLIN YUSBEY GUARECUCO, titular de la Cedula de Identidad n º 20.672.109, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 03 de septiembre de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana MAYKARLIN YUSBEY GUARECUCO titular de la Cedula de Identidad n º 20.672.109 (folio 03 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana MAYKARLIN YUSBEY GUARECUCO titular de la Cedula de Identidad nº 20.672.109, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del COPP, es decir presentarse al Tribunal las veces que este lo requiera.

Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez