DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS SILVA con el carácter de defensor privado de los acusados ciudadanos JORGE SEMAAN PEREZ, Y HARRISON FREITEZ, y se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, el deber de acudir a capacitación vocacional o de orientación de drogas, debiendo presentar la .....