REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003989
ASUNTO : KP01-P-2012-003989



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal y para el ciudadano VICTOR HUGO CATILLO, Titular de Cedula de Identidad Nº 16.520.280 solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el art. 300 ordinal 1 del COPP por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, soltero, de 33 años de edad, . REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que ////////////

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer estudiando. Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal más cercano. Durante dos (02) horas al mes por un (1) año. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, previa admisión de los hechos que configuran el delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el lapso de un (1) año de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer estudiando. Un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal más cercano. Durante dos (02) horas al mes por un (1) año. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli