Así las cosas, de los razonamientos anteriores y en concordancia con el texto normativo que nos rige como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisado como fue el escrito de demanda, resulta forzoso para quien suscribe declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad, presentado por el ciudadano Miguel Escalona Vargas, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el kilómetro 10 vía Quibor, Sector Los Olivos, titular de la C. I. Nº V- 14.648.548, asistido en este acto por el Abogado José R. Hernández Freitez, Inpreabogado Nº 16.093; en contra del acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 28-04-15. Así se establece.-
LA JUEZA,
Abg. MARÍA MASCARELL SANTIAGO LA SECRETARIA,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ