Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21/04/2010 y publicada en fecha 05/05/2010, por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano JHONNY JAVIER RODRIGUEZ SAMUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 17.033.280, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 19 años edad, estado civil soltero, residenciado en la calle 01, vereda 18 y 19 del Barrio José Gregorio Hernández, Barquisimeto, estado Lara; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal .....