REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002264
PARTE SOLICITANTE: ZORANGEL PATRICIA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.263.367, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 14-06-2010, este Juzgador observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, formulada por la ciudadana ZORANGEL PATRICIA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.263.367, de este domicilio.-
LA JUEZ., LA SECRETARIA
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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