REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 06 DE JULIO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006912
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : GILBERTO JOSE TORRES
DELITO : LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA VICTORIA VIDOZA, E INGRI GOMEZ DE USUBILLAGA en su condición de Fiscal encargada y fiscal Auxiliar de la FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el delito objeto del proceso extinguió en su acción penal - Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 09 de Agosto del 2002, por funcionarios adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Destacamento N° 51 de Barquisimeto Estado Lara, levanto las actuaciones de Oficio, según actuaciones suscrita por el Funcionario CABO SEGUNDO ALEXANDER BRICEÑO, por cuanto ocurrió un accidente de transito en el Barrio El Paraíso Sector Cuatro, Barquisimeto, done se encuentra involucrado el Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Farlain, Año 1975, color rojo, donde resulto lesionado el niño RAFAEL EDUARDO RAMOS de 01 año de edad.

Ahora bien, después de revisar y analizar los actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora coincide con la Representación Fiscal, en el sentido de que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE previsto y sancionado en el Articulo 422, Ordinal 1° del Código Penal, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 418 EN CONCORDANCIA AMBOS DEL CONDIGO PENAL CON EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ,el cual establece una pena de CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS DE ARRESTO O MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS BOLÍVARES.

Ahora bien, se desprende de actas que el hecho investigado, ocurrió el día 09-08-02, y hasta la presente fecha han trascurrido mas del lapso de tiempo establecido en el Articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado de derecho acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ord. 5. Notifíquese a las partes. A favor del Ciudadano GILBERTO JOSE TORRES. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2


El Secretario(a)
ABOGADA PERLA RONDON