REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 06 DE JULIO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006357
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : HILARION CARDOZO
DELITO : LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA VICTORIA VIDOZA, E INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA en su condición de Fiscal encargada y fiscal Auxiliar de la FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el delito objeto del proceso extinguió en su acción penal - Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 26 de Octubre 2001, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana NORMA PEREZ, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, donde entre otras cosas expone: Que el padre de sus menores hijos Hilarión Cardozo “El Chicho” siempre le esta pegando., por lo que se ordeno abrir la correspondiente averiguación.


Se observa el Reconocimiento Medico legal, practicado al menor YACKSON CARDOZO PEREZ, donde se determinó excoriaciones en ambas regiones retroauriculares y Cerviño-lateral derecho, lesiones con algo contundente, con un tiempo de curación de 5 días, con privación de ocupaciones de 2 días.

Ahora bien, después de revisar y analizar los actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora coincide con la Representación Fiscal, en el sentido de que nos encontramos en presencia del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de 01 a 3 años de prisión,

Ahora bien, se desprende de actas que el hecho investigado, ocurrió el día 25-10-01 y hasta la presente fecha han trascurrido mas del lapso de tiempo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado de derecho acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así decide:

DISPOSITIVA

Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ord. 5. Notifíquese a las partes. A favor del Ciudadano HILARION CARDOZO Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2


El Secretario(a)
ABOGADA PERLA RONDON