En este caso, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado; es por lo que el presente asunto debe extinguirse por cuanto excede al objeto de competencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el motivo de la presente causa de autorización de matrimonio, además, es necesario indicar que la joven: YULEIZA MERLENE TRIANA PARRA, tiene plena capacidad para contraer matrimonio por lo cual la presente solicitud es inoficiosa.
En consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE AUTORIZACION DE MATRIMONIO, in.....