REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Junio Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 191-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CHIRINOS DE GONZALEZ LISBETH MORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-7.344.490, asistido por el abogado Hans Piña, Inpreabogado Nº 158.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando a su propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio ubicado en la prolongación carrera 6 con calle 00, Sector Moroturo de la población de Duaca, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral Nº 13-02-01-U01-003-021-036-000-001-000, con una superficie de: Ciento Cincuenta y un metros con Setenta y Tres Centímetros cuadrados (151,73 M2), según documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara (hoy Registro Inmobiliario) de fecha 22 de Noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 2011.230, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 356.11.1.1.420 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011 , unas bienhechurías consistente en lo siguiente: Un a (1) casa de bloques de cemento frisada, piso de cemento liso, techo de aceroli , cocina Empotrada, cuatro (04) cuartos, un (1) baño, con todos los servicios básicos , alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de once metros con Diez centímetros (11,10 mts) con prolongación de la carrera 6; SUR: En línea recta de Doce metros (12,00 mts) con vereda sin nombre ; ESTE: En línea recta de Trece metros con Veinte centímetros (13,20 mts) con bienhechurías de Isvelia Montero y la vereda sin nombre y OESTE: En línea recta de Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts) con Bienhechurías de Wilmer Agüero . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Catabbo Salón Luís Alberto y Torres Mendoza Alberto José, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.445.511 y 10.847.255, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CHIRINOS DE GONZALEZ LISBETH MORAIMA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis