REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000289
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN PABLO LINARES y MEMORACIÓN MOSQUERA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.382.260 y 3.445.120; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GONZALEZ MADRID, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.777, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa convencional de una planta, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) comedor, con estructura de construcción: paredes de carga, acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja, pisos: baldosas de arcilla, puertas: madera maciza, ventanas: madera rústica, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externas en un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (125,44 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS QUINCE CON SESENTA METROS CUADRADOS (615,60 Mts2), ubicado en la Calle Principal de la población de San Francisco Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacío, SUR: Calle Principal (su frente), ESTE: Casa Solar de Orlando Mosquera y OESTE: Casa solar de Pedro González. Dichas bienhechurias tienen un valor de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 18.662,92). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AUDELINA DEL CARMEN NAVAS RODRÍGUEZ y ANIBAL JOSE RODRÍGUEZ ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.700.184 y 17.620.776, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JUAN PABLO LINARES y MEMORACIÓN MOSQUERA NIEVES, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Accidental,
Abg. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,
Abg. ORIEL PEREZ.