Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Leris Emérita Camacho Gómez, ya identificada, contra el ciudadano José Rolando Alvarado Crespo, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1.985, ante el Juzgado del Distrito Torres del Estado Lara, en aquel entonces, actualmente, Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 25.
En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se dictan de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre la niña.....