REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000037

DEMANDANTE: INVERSIONES LA MONTAÑITA, C.A.

DEMANDADA: ZENAIDA DEL CARMEN MORAN.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de Contrato de Opción a Compra).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1774 (ASUNTO: KH03-X-2011-000037).

Mediante acta de fecha 12 de mayo de 2011 (fs. 01 y 02), el abogado. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la presente causa de resolución de contrato de opción a compra, intentada por la firma mercantil Inversiones La Montañita, C.A., representada por la ciudadana Gloria Josefina Artigas de Díaz, contra la ciudadana Zenaida del Carmen Moran, signada bajo el número KP02-R-2010-000521, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 39), por auto de fecha 02 de junio de 2011, se le dio entrada (f. 40) y por auto separado de fecha 03 de junio de 2011, se fijó lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguientes (f. 41).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que, emitió opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2007, en el asunto signado bajo el número KP02-V-2005-000983, relativo al juicio por cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana Zenaida del Carmen Moran, contra la firma mercantil Inversiones La Montañita, C.A., representada por la ciudadana Gloria Josefina Artigas de Díaz, y que por cuanto en la presente causa intervienen las mismas partes, pero figura como demandante la firma mercantil La Montañita C.A., y como demandada la ciudadana Zenaida del Carmen Moran, se inhibió de conocer la causa, al haber emitido previamente un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, así como de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de opción a compra, seguida por la ciudadana Zenaida del Carmen Morán Hernández, contra la empresa Inversiones La Montañita, C.A., del libelo de demanda presentado en fecha 08 de abril de 2005, por la ciudadana Zenaida del Carmen Morán Hernández, contra la empresa Inversiones La Montañita, C.A., por cumplimiento de contrato de opción celebrado en fecha 22 de agosto de 2003, asunto KP02-V-2005-983, y del libelo de demanda presentado en fecha 16 de noviembre de 2004, por la empresa Inversiones La Montañita, C.A., contra la ciudadana Zenaida del Carmen Morán, relativo al juicio por resolución de contrato suscrito en fecha 05 de abril de 2004, asunto KP02-R-2010-521, se observa que, aun cuando los contratos cuya resolución y cumplimiento se demandan fueron suscritos en fechas diferentes, no obstante ambos tienen su origen en una misma relación, toda vez que, conforme lo alega la ciudadana Zenaida del Carmen Morán Hernández, adquirió una casa identificada como B-10, y sin embargo los recibos se le expidieron a favor de la casa identificada como B-8, y que la vendedora le había informado que la negociación por la vivienda B-10, no iba por cuanto se había incurrido en el error de suscribir otra opción por el mismo inmueble.

En consecuencia de lo antes expuesto, y dado que el juez inhibido se pronunció al fondo al declarar con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra y ordenar dentro de los treinta días siguientes, otorgar el instrumento definitivo de venta sobre el inmueble constituido por la parcela Nº B-8, y que la parte actora consignara el saldo deudor, quien juzga considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato de opción a compra, signado con el Nº KP02-R-2010-000521, intentado por la firma mercantil Inversiones La Montañita, C.A., representada por la ciudadana Gloria Josefina Artigas de Díaz, contra la ciudadana Zenaida del Carmen Moran

Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3: 07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García