REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002256

SOLICITANTES: JUAN CARLOS LEON CASTILLO Y JESSICA ALEXANDRA LAMEDA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V7.446.391 y V-11.879.512 respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- (DESISTIDO-TERMINADO).

Visto que en fecha 26 de Mayo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos JUAN CARLOS LEON CASTILLO Y JESSICA ALEXANDRA LAMEDA GIL, debiendo corregir la demanda especificando cual será el monto de la obligación de manutención en beneficio de sus hijo, habidos concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 02 de Junio de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal.
En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con señalar el monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación.

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1556 -2011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.

La Secretaria










KP02-J-2011-002256

AVA/sol.-