Se dicta decisión en la cual este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JULIO CESAR BAUTISTA, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.559.388, nacido el 06-11-1.967, de Treinta y seis (36) años de edad, soltero, de ocupación auxiliar de oficina en el terminal, residenciado el Barrio Macuto, Avenida principal, Sector 2, Casa N° 76, casa azul de 2 pisos, por la presunta Comisión del delito de trafico de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, tipo penal este previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 , del Código Orgánico Procesal Penal.