En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano García Herrera Domingo José, Nacido el 07/12/1988, de 19 años, Venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 18.103.968, residenciado en la Urb. la Carucieña, sector 2, vereda 3, casa 21 Barquisimeto, Estado Lara y Guillen Soto Carlos Antonio, Nacido el 10/11/1977, de 30 años, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula Nº: 14.826.633, residenciado en Barrio Unión, en la carrera 8, con calle 17, casa sin numero, Barquisimeto, Estado L.....