REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-000939

PARTE ACTORA: ALICIA PASTORA LOZADA DE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.069.683
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LIGIA GARAVITO y ANDRIENA VALERA, IPSA Nro.80.533 Y 126.115 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FIRE & SAFETTY SUPPLY, S.A. (FISSA) y FOOT SAFE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 52.182

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, Seis (06) de Mayo de 2008, comparecen por ante este digno Tribunal el Abogado DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.10.383.311, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 52.182 en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles demandadas FIRE & SAFETY SUPPLY S.A (FISSA) y FOOT SAFE C.A, ambas domiciliadas en el Estado Lara, tal y como se evidencia de instrumentos poderes insertos en autos, por una parte y por la otra, la ciudadana demandante ALICIA LOZADA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.683, viuda del ciudadano CESAR CHACÓN quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 3.864.971, asistida y representada por las Abogadas LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ANDREINA VALERA D´AQUARO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.438.060 y 17.093.328, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533 y 126.115, respectivamente. quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada FIRE & SAFETY SUPPLY S.A y FOOT SAFE C.A y expone: Sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad, ni de los hechos señalados en el libelo de la demanda por la parte actora, por cuanto destaco que el lamentable accidente en el que falleció el ciudadano CESAR CHACÓN, sobrevino por un hecho no imputable al demandado, no obstante, con el ánimo humanitario de contribuir con los daños alegados en el libelo de demanda por la demandante, se ofrece pagar y así es plenamente es aceptado por la parte actora ALICIA LOZADA DE CHACÓN la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500.000,00), los cuales serán pagados en los siguientes términos:

A.-Primera Cuota: Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 50.000,00) en fecha Nueve (09) de Mayo de 2008.

B.-Segunda Cuota: Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 50.000,00) en fecha Treinta (30) de Mayo de 2008.

C.-Tercera Cuota: Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00) en fecha Treinta (30) de Junio de 2008.

D.-Cuarta Cuota: Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00) en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008.

E.-Quinta Cuota: Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00) en fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2008.

F.-Sexta y Última Cuota: Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00) en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008.

Las partes acuerdan que el último de los pagos se hará a nombre de la Abogada LIGIA GARAVITO y todos los pagos anteriores se harán a nombre de la actora ciudadana ALICIA DE CHACON.

SEGUNDO: La cantidad acordada y plenamente aceptada por la ciudadana ALICIA PASTORA LOZADA DE CHACON demandante y cubre en su totalidad los conceptos laborales y civiles demandados o no y entre ellos se comprende: INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Artículo 666 LOT, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 LOT, DÍAS ADICIONALES, Artículo 108 LOT, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DÍAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, Artículo 216 LOT, UTILIDADES LEGALES, Artículo 174 LOT, la cual abarca los PERÍODOS 1995-1996- 1997- 1998- 1999, 2000- 2001- 2002- 2003- 2004- 2005 Y UTILIDADES FRACCONADAS DEL AÑO 2006, HORAS EXTRAS SI LAS HUBIERE, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, SI LOS HUBIERE, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADO DE LOS PERIODOS 1995-1996/ 1996-1997/1998-1999/1999-2000/2000-2001/2001-2002/2002-2003/2003-2004/2004-2005/ Y PERIODO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005-2006, COMPRENDIDO EN LOS MISMOS LOS RECARGOS O ADICIONALES REFERIDOS EN LOS Artículos 219 y 223 LOT, COMISIONES O SWALARIOS DEBIDOS O DEJADOS DE PERCIBIR. Igualmente el monto acordado cubre en su totalidad los conceptos INDEMNIZATORIOS establecidos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, entre ellos un PAGO ÚNICO sustitúyete de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE; comprende la INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, conforme a lo establecido en los Artículos 560, 561 y 567 de la LOT, aun cuando las partes están conteste de encontrarse dentro de un eximente de responsabilidad legal por parte de la demandada; comprende una cantidad equivalente a las INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE HECHO ILICITO, DAÑO CIVIL Y MORAL referidos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.193 del Código Civil e INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE, POR DAÑO EMERGENTE y REINTEGRO DE GASTOS FUNERARIOS, todos estos de manera sustitutiva, pues se ratifica por las partes la exención de no responsabilidad de la demandada; finalmente comprende cualquier otro concepto laboral o civil establecido o no en el libelo de demanda.

TERCERO: La demandante ciudadana ALICIA LOZADA DE CHACÓN, libera de completa responsabilidad principal y solidaria a las empresas demandadas e incluso la responsabilidad personal de los administradores, gerentes y propietarios de las sociedades mercantiles demandadas.

CUARTO: La ciudadana ALICIA LOZADA DE CHACÓN, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la forma de pago, por lo que declara que una vez cumplido el acuerdo, las compañías demandadas FIRE & SAFETY SUPPLY S.A (FISSA) y FOOT SAFE C.A, no quedarán a deberle nada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo señalada en el libelo de demanda y del accidente que se expone en el mismo.

QUINTO: Cada una de las partes responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez sean cumplido los pagos correspondientes. Emítase copias a las partes.

La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García

Parte Demandante
Parte Demandada