REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0056

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.930.381.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 36.491.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGRESA C.A Y TRANSPORTE TRAIMACA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE AGRESA C.A: FLORANGEL ZERPA FREYTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.499.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy seis (06) de mayo de 2008, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apodada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 36.491 y por la demandada TRANSPORTE AGRESA C.A, su apoderada judicial, abogada FLORANGEL ZERPA FREYTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.499; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada TRANSPORTE AGRESA, C.A, quien expone: Que su representada se hace responsable de la obligación contraída con el ciudadano, eximiendo de toda responsabilidad a la empresa TRANSPORTE TRIMACA, C.A., también demandada y condenada en el presente juicio; y así mismo señala que a fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar al ciudadano actor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (B. F.80.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de Bs. F. 20.000,oo para el día 09/05/2008; 2.- Un segundo pago de Bs. F. 15.000,oo para el día 01/06/2008; 3.- Un tercer pago de Bs. F. 15.000,oo para el día 01/07/2008; 4.- Un cuarto pago de Bs. F. 15.000,oo para el día 01/08/2008 y 5.- Un quinto y ultimo pago para el día 15/09/2008.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y las formas de pago, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago de una cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa sobre el saldo deudor más Bs. F. 27.000,oo por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Se entiende falta de pago pasado cinco (05) días del vencimiento de la cuota respectiva.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el último recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada