En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: MAXIMIANO CAMARGO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.146.499, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.150, en contra del ciudadano: FREDDY FERNANDO HO LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.541.272, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: DAVID CHANG HO, JENNY CHANG HO, y KI.....