REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-010544
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.018.134, de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Gregorio Molina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°170.057, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.
|