Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24/11/2003, por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por Admisión de Hechos a los ciudadanos JUAN CARLOS GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.104.228, , venezolano, de 22 años de edad, jardinero y residenciado en Calle principal Juan Canelón, El Ujano, casa No. 3 de esta ciudad; y GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, colombiano, de 37 años de edad, mesonero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.992, residenciado en la entrada principal de Tierra Negra, callejón Juan Canelón, casa No. 3-15 de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código .....