REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002181

Vista la decisión mediante la cual se acordó la Redención de la Pena; se procede a actualizar nuevamente el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El Ciudadano JEAN CARLOS BELSARES ALVAREZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 02/11/80, de 21 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.171.976, hijo de Gladys de Jesús Alvarez y Antonio Epinemide Belsares y residenciado en Barrio Carrera 4 entre 8 y 9 N° 8-30 Municipio Unión de esta Ciudad, fue condenado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Fecha 18/01/2000, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 númeral 1° del Código Penal. Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 02 DE OCTUBRE DE 1999, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (4) DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 04-07-2002 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos a los folios 276 y 277, en CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS. Asimismo, en decisión publicada en el día de hoy 06-02-2004, se redimió nuevamente la pena por el lapso de UN (1) MES, VEINTIUN (21) DIAS y TRECE (13) HORAS; lapsos éstos que al sumarlos a la pena cumplida, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS Y TRECE (13) HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, pena ésta que habrá de cesar el día 02-04-2009, a las 11 a.m.
Actualmente el penado puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo o el Régimen Abierto, pues el lapso que exige la ley para optar por los mismos, ya fue cumplido por el penado. Asimismo, podrá solicitar la Libertad Condicional a partir del 02/12/2005 y el Confinamiento a partir del día 02/10/2006. Remítase copia del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Sanciones Disciplinarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez

El Secretario



/yami.