En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita la abogada YRIS MEDINA GONZALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.096, apoderada judicial de la ciudadana RAMONA CRISPINA JIMENEZ DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.733.187, contra el ciudadano LEOSWALDO DE JESUS URBINA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.8693.088.En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los J.....