REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2011-001016
DEMANDANTES: CARMEN MAGALY ALVAREZ y JOSE HERNANDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 19.534 y 16.093, representados por las abogadas en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO y CARMEN ROSALIA ALVAREZ, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 38.257 Y 126.110, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO (S): SUCESION DE ARISTIDES SEGUNDO MELENDEZ RAMOS, integrado por sus legítimos herederos, los ciudadanos: AMARILIS MELENDEZ BELISARIO DE RIZZI, SEGUNDO MIGUEL MELENDEZ BELISARIO, ARISTIDE ANSELMO MELENDEZ BELISARIO, WILFREDO ANGEL MELENDEZ BELISARIO, JUAN CARLOS MELENDEZ BELISARIO y CAROLA YOLANDA MELENDEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.253.279, V-7.334.201, V4-387.949, V-7.334.223, 7.374.084 y V- 9.600.676, respectivamente de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 10.534 y 90.222.
MOTIVO:INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de contestación inserto al folio Ciento ocho y Ciento nueve (108 y 109) del presente expediente, presentado por ante el Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2022, suscrita por la ciudadana AMARILIS MELENDEZ BELISARIO DE RIZZA, debidamente asistida por las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, plenamente identificadas, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO yCONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia visto el convenimiento entre ambas partes, este Tribunal ordena dejar sin efecto las medidas decretadas en fecha 05 de Agosto de 2022 y en fecha 03 de Noviembre de 2022, queda HOMOLOGADO la presente demanda, En consecuencia, ofíciese al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente sentencia.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente
Abg. Nailee Castillo
GCOM/NC/Kb.-
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