En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, el desistimiento del recurso de apelación y la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., estaba representada en todo momento por sus apoderados judiciales ALBERTO RIERA LAMEDA y ARELYS VARGAS GALÍNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.133 y 148.918, respectivamente, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistieron y representaron en todo momento a la recurrente, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo el tercero interesado la ciudadana YENNY ÁLVAREZ, ciudadana venezolana, mayor de edad, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- .....