REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001744

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SOLY DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.613.972, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos LUIS YEMAR HERNANDEZ GONZALEZ, XIOLY NARUSBIA HERNANDEZ GONZALEZ, LUIS YAMER HERNANDEZ GONZALEZ y SUHAIL DEL MAR HERNANDEZ GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.433.491, V-14.334.991, V-16.139.704 y V-16.003.474 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, asistidos por el Abogado Ángelo José Pérez Vergara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.813, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 20 de octubre de 2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción de la causante, partida de nacimiento de los solicitantes, copia de las cedulas, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos EGLEE PASTORA ROJAS GARFIDO y CARLOS ERNESTO ORELLANA RODRIGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: SOLY DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, LUIS YEMAR HERNANDEZ GONZALEZ, XIOLY NARUSBIA HERNANDEZ GONZALEZ, LUIS YAMER HERNANDEZ GONZALEZ y SUHAIL DEL MAR HERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, y así se decide. Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ, a los ciudadanos SOLY DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, LUIS YEMAR HERNANDEZ GONZALEZ, XIOLY NARUSBIA HERNANDEZ GONZALEZ, LUIS YAMER HERNANDEZ GONZALEZ y SUHAIL DEL MAR HERNANDEZ GONZALEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez



Abg. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
JMT/LS/y
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Secretaria.,