Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA MOSQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-19.590.474, de este domicilio, asistidos por la Abogado CARMEN MERCEDESS MOSQUERA DE RIVERO, Inpreabogado N° 67.930, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 17 de Junio de 2015 y 13 de julio de 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.