este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Falta de Competencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por los ciudadanos MARIA ELOISA GARCIA MENDOZA, GICELA GUEDEZ DE GARCIA e YSMAEL GARCIA MENDOZA, contra los ciudadanos DOMINGA DE GUZMÁN GARCÍA DE PÉREZ, CARMEN ROSA GARCÍA MENDOZA, EDUARDO JOSÉ GARCÍA MENDOZA, JOSÉ CLEMENTE GARCÍA MENDOZA y JOSÉ ALDANA GARCÍA MENDOZA y ALEXANDER JESUS GARCIA LISCANO, previamente identificados.