REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-001424
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA YANID MENESES DE PERNIA, YASMIR DEL CARMEN PERNIA MENESES, MILEYDIS VELSI PERNIA MENESES y ESNEYDER ATILIO PERNIA MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº. 9.193.083, 12.021.339, 13.787.734 y 21.505.056, respectivamente y YUSQUEILI DAILIN PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 18.689.383, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 801, donde solicitan la rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge, padre y abuelo, inserta bajo el No. 728, del año 2005, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “…dejo Cuatro hijos de nombres: Yasmir del Carmen, Mileidi, Yuskeili, mayores de edad y Esneider, menor de edad…”, siendo lo correcto que “…DEJO TRES HIJOS DE NOMBRES: YASMIR DEL CARMEN, MILEIDI, MAYORES DE EDAD y ESNEIDER, MENOR DE EDAD…”, (ACTUALMENTE MAYORES DE EDAD) Acompañaron copia del Acta de Defunción del de cujus emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, copia de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…dejo Cuatro hijos de nombres: Yasmir del Carmen, Mileidi, Yuskeili, mayores de edad y Esneider, menor de edad…”, se debió escribir que “…DEJO TRES HIJOS DE NOMBRES: YASMIR DEL CARMEN, MILEIDI, MAYORES DE EDAD y ESNEIDER, MENOR DE EDAD…”, (ACTUALMENTE MAYORES DE EDAD) en el Acta de Defunción del ciudadano ATILIO PERNIA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº. 2.550.008. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 728, del año 2005, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 01:50 PM
La Sec.
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