Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano DIEGO LUIS GARCIA MARTINEZ asistido por la Abogada CARMEN PEROZO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones Control N° 11 se pronunció en fecha 27 de Enero de 2015, decretando SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DIEGO LUIS GARCIA MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 15.404.249 por el delito de Robo de Vehículo, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 1, 2, 3 y 8.....