REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000254
Exp: 13046 / Homologación Desistimiento

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.883, actuando en sus carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana NORELYS YANETH LEAL MOSQUERA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.003.117 y de este domicilio, contra el ciudadano GIANFRANCO MATRICARDI GAGLIARDI, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.211, y de este domicilio, en su carácter de aceptante y principal pagador.
Admitida la demanda en fecha 17-05-2006, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera en el plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, a fin de efectuar el pago o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. Posteriormente compareció el abogado Elías Carrillo, desistiendo del presente procedimiento, solicitando se diera por terminado el juicio y se archivara el expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además el carácter que tiene para desistir el actor, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por el Abogado ELIAS CARRILLO, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Norelys Yaneth Leal Mosquera ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:35 a.m.
La Sec: