REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de Agosto del 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-005299


Vista la solicitud de formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por los Abogados EDGAR ALVARADO y RAUL COLMENAREZ, Defensores Privados del penado JHON WILMER CAMARO, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.551, en fecha 06-02-2006, este Tribunal para a decidir previamente observa:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano , en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por el Tribunal de Juicio nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-08-05.

Consta a los folios: 139,140 y 141 de este asunto, Auto de Ejecución de Pena 19-01-2006, donde se evidencia que al penado de marras le corresponde optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del día 09-03-2006.

Al folio 168, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de JHON WILMER CAMARO, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.551, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.

Consta en el presente asunto a los folios 228, 229, 230 y 231 INFORME TECNICO FAVORABLE de fecha 28-07-2006, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
- Demuestra disposición al cambio en la actualidad y acatar normas.
- Se evidencia autocrítica y reflexión con respecto al hecho delictivo.
- Consigno oferta de trabajo.
- Posee apoyo afectivo y correctivo.

Al folio 175 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara de fecha 19-01-06

Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, en sus artículos 65 y 67, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Supra mencionado, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CAMARO JHON WILMER, titular de la cédula de identidad nro. 20.348-551 , ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, formula esta que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento médico-psicológico e informar al Tribunal cada dos (02) meses.- 2.- Asistir a Centros de instrucción a fin de iniciar educación formal, e informar al Tribunal cada dos (02) meses.-3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario.- 4.-Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal.- 5.- Cualquier otra que le imponga el Delegado de Prueba.

Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a fin del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA