Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos de los ciudadanos RAMON DARIO NOGUERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad V-18.951.562, LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, titular de la cédula de identidad V-19.921.638, CARLOS GUSTAVO MONSTES DE OCA, titular de la cédula de identidad V-19.436.812, JOSE RICARDO ESPINOZA LEAL, titular de la cédula de identidad V-25.341.252 y MOISES EDUARDO TORREALBA VIVA, titular de la cédula de identidad V-19.846, por la presunta comisión de los delitos de CARLOS GUSTAVO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad V-19.436.812 y JOSE RICARDO ESPINOZA LEAL, titular de la cédula de identidad V-25.341.252, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3, de la Ley de.....