REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000683

SOLICITANTES: JOSE PATRICIO LOYO SOTO y MARCELA DEL CARMEN PARGAS LOYO, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.273.621 y V-13.678.651 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.424.

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE PATRICIO LOYO SOTO y MARCELA DEL CARMEN PARGAS LOYO debidamente asistidos por el abogado JOSE MARCELINO GIL LUCENA, anteriormente identificados, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que contrajo matrimonio ante el Registro Civil del CASERIO VILLANUEVA PARROQUIA HILARIO LUNA LUNA del Municipio Moran del Estado Lara, fijando como domicilio conyugal CASERIO VILLANUEVA SECTOR EL CACAGUAL del Municipio Moran del Estado Lara del Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal CASERIO VILLANUEVA SECTOR EL CACAGUAL del Municipio Moran del Estado Lara del Estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE PATRICIO LOYO SOTO y MARCELA DEL CARMEN PARGAS LOYO debidamente asistidos por el abogado JOSE MARCELINO GIL LUCENA, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García.

La Secretaria Acc

Abg. Patricia Asuaje
Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Secr.Acc
EG/pa/mat.-