REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010686

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en la presente fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO, , con motivo del Informe de Finalización rendido por el Delegado de Prueba, en la cual se acordó la libertad del penado así como sustituir la condición de estudios académicos por la de trabajo comunitario, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte de la Ley Sustantiva Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se efectuó el respectivo cómputo de pena en e que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo que en fecha 30-09-2010 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio ya mencionado.
En fecha 04-11-2013 se recibió Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO, en el cual se informa que este ciudadano acudió a las entrevistas, realizó trabajo comunitario en esa Unidad Técnica, pero no consignó las constancias requeridas, por lo cual demostró bajo nivel de responsabilidad, que conllevó a emitir un informe de finalización desfavorable.
Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el penado haya podido ser ubicado por ser desconocido en la dirección aportada por éste (folio 08 vto Pieza 02), motivo por el cual este Tribunal siendo que en fecha 21-01-2014 acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN sobre su persona, la cual se hizo efectiva en fecha 02-07-2014, siendo presentado a este Tribunal en fecha 03-07-2014, y en el día de hoy 04-07-2014 se realizó la respectiva Audiencia en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“me cambie de dirección, llevo año y medio allí, yo puedo hacer el trabajo comunitario que sea, estaba estudiando en la misión ribas pero deje mis estudios porque estoy trabajando, solicito que se me cambie la condición. Es todo””

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“ciertamente considero que lo ajustado es la sustitución de las condiciones impuestas en relación a las actividades académicas por la realización de trabajo comunitario, ello con la finalidad de dar cumplimiento a las condiciones inherentes del beneficio de la SCEP. Es todo.”
La Defensa a su vez expresó:
“estoy de acuerdo con lo planteado por el MP con el cambio de condiciones para que cumpla con el servicio comunitario. Es todo”..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento, y al cumplimiento de la mayoría de las condiciones impuestas durante el lapso fijado, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, salvo que el penado no consignó las constancias del cumplimiento de las condiciones, entre las cuales está la condición de efectuar estudios académicos, pero el penado aunque inició los estudios no los continuó, lo que motivó a que se efectuara la respectiva Audiencia para evaluar la situación.
Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe del Delegado de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO no cumplió con la condición de realizar estudios académicos.
Por otra parte, se observa de autos que el penado ha manifestado su dificultad para estudiar debido a que emplea su tiempo en trabajar, y ha manifestado igualmente su disposición de hacer otra actividad en lugar de estudiar, para cumplir la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destaca lo indicado en el informe sobre su actividad laboral, que refleja hábito de trabajo; asimismo destacan las consideraciones que explanó el Delegado de Prueba en el informe sobre la conducta del penado, en las que no refleja ninguna irregularidad en las demás condiciones impuestas, pues aunque en el último informe que remite indica que el penado no efectuó trabajo comunitario, se puede observar claramente del informe anterior que sí lo efectuó e incluso remitió la respectiva constancia.
La situación expuesta evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta al incumplimiento de una de las condiciones impuestas (actividades académicas), pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al régimen de prueba.
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO la oportunidad de cumplir a cabalidad con el régimen de prueba, por lo que se considera procedente que el incumplimiento de la condición de los estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, por cuanto el penado ha manifestado la dificultad que se le presenta para cursar estudios; todo ello a los fines de que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara. PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD DEL PENADO CARLOS ALFONSO ROJAS CAMACARO, , dejándose sin efecto la orden de captura en virtud de que el mismo ya se encuentra ubicado. SEGUNDO: Se sustituye la condición e efectuar estudios académicos por la de realizar trabajo comunitario adicional por el ya efectuado. Ofíciese a los organismos de seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión.
Se acuerda notificar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA