Este testigo no fue tachado, ni impugnado, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a sus dichos, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De sus deposiciones se desprende la vinculación existente entre ambas sociedades mercantiles y la cesión de trabajadores de una a otra, generando confusión a los trabajadores para determinar sus derechos y beneficios laborales.
Por otra parte, la llamada a la causa, no compareció a la audiencia, ni presentó alegatos y/o pruebas que favorecieran su situación procesal, por lo que se le declara incursa en los presupuestos del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada su actitud obstaculizadora de la investigación de la verdad.
Así las cosas, es evidente de autos que el actor prestó servicios de forma continua para ambas sociedades mercantiles desde el 14 de abril de 2008, existiendo a partir del 01 de abril de 2009 una transferencia del trabajador efectuada entre ambas empresas, conforme a lo previsto en.....