Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO ROJAS y LESBRY YAJANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.345.612 y V-15.056.140, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1996, acta Nº 64, folio 64vto asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias cer.....