REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006912

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.312.515, debidamente asistido por el Abogado GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.674, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de junio de 2.004, bajo el No. 9, folio 51 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2004; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/a.h