Duaca, 04 de Abril del 2016
Años: 205° y 157°
ASUNTO: 1.747-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 10/02/2016, entre los ciudadanos HERRERA ORELLANA, ADA DENIS y HERRERA MUJICA, CARLOS EDUARDO, titulares de las Cédula de Identidad Números V-22.335.412 y V-18.135.525, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) Quincenales, los cuales serán entregados a la madre en un lugar público en el centro de Duaca.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo, si está de.....