Siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Urb. Arcos Dorados, Casa N° 2, sector La Piedad del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados de la Abogado Relimar Cristina Andrade O; en su condición de Endosatario en Procuración de la Parte Actora, a los fines de dar cumplimiento, a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por INDUSTRIAS PLASTICAS ADELCO C.A., representada por su Director Técnico Adolfo Elías Contreras A; contra el ciudadano Henry Osorio, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Así mismo acompaño al tribunal los ciudadanos José Alirio Leal, C.I. N° 1.117.699, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, designado y juramentado como Depositarios y perito respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana Melida M. Pereira Heras, C.I. N° 10.604.392, quien manifestó ser la esposa del demandado, ciudadano Henry Osorio, la misma fue impuesta la misión del Tribunal. En este estado la Endosataria en Procuración, procedió al señalamiento de los bienes para su embargo, los cuales fueron detallados en el acta, avaluados y totalizados por el perito por la cantidad de Ocho Millones Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 8.700.000,00), y este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Ocho Millones Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 8.700.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la ciudadana: Melida M. Pereira H, asistida por la abogado Gemma Tammuzo, Inpreabogado N° 102.062, como Tercera interesada, expone: Ofrezco pagar la cantidad de Nueve Millones Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 9.220.000,00), monto que comprende la obligación demandada, costas y costos del proceso, gastos del perito y Depositaria, así como también asistencia del abogado, de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 5.000.000,00, en dinero en efectivo y el remanente, o sea 4.220.000,00, me comprometo a cancelarlo en un lapso de Ocho (8) días contados a partir del Miércoles 05 del presente mes y año, ante el tribunal de la causa, de igual manera solicito que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia hasta la cancelación total de la deuda, es todo”. Seguidamente la parte actora acepta el ofrecimiento de pago de la ciudadana Melida M. Pereira H. y conviene en que los bienes embargados, queden bajo la guarda y custodia de la tercera interesada, así como también se reserva el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor, en virtud de que el monto embargado no cubre la obligación demandada. Este Juzgado ejecutor de Medidas acordó dejar los bienes embargados anteriormente bajo la guarda y custodia de la tercera interesada identificada anteriormente, quien acepto el cargo e cargo y presto juramento de Ley. Se deja constancia que no se retiraron bienes, ni personas del lugar de constitución. Siendo la 12.30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.