Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, no aparece asentado el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-15.666.265”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño LINO ALEJANDRO, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ V- 15.666.265”, Partida ésta asentada bajo el N° 6529 del Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.