REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009159
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrija error existente en la partida de nacimiento del adolescente ROBERTO ANTONIO quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 642, Folio324 fte, en virtud de que se incurrierron en los errores involuntarios al no asentar en el nombre del adolescente el primer apellido de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “GUAIDO”, asi mismo se incurrio en un error al asentar el primer apellido de la madre como GUIADO, siendo lo correcto "GUAIDO"
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, y copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente ciudadana Carmen Elena Guaido, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, al no asentar en el nombre del adolescente el primer apellido de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “GUAIDO”, asi mismo se incurrio en un error al asentar el primer apellido de la madre como GUIADO, siendo lo correcto "GUAIDO"
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente “ROBERTO ANTONIO ”. Siendo lo correcto asentar en el nombre completo del menor el apellido de la madre GUAIDO y corregir el primer apellido de la madre como GUAIDO
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. María Alvarez Lucena

Se libró oficio No. 9183 y 9184

MAL/CV/AM