REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 03/12/2003, siendo oportunidad, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta a solicitud del Apoderado. Actor, para el Embargo Ejecutivo, nos atiende una Ciudadana y se Notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes del 1 al 7. Presente un Ciudadano muestra documentos del vehículo del N° 2, por lo que el Juez lo excluye del inventario. El Perito los valora en 50.380.000 Bs., excluido el N° 2, el Juez los Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión juridica y lo deja en posesión del Depositario designado al efecto. El Apod. Actor se reserva el derecho de embargar por no cubrirse el monto. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:15 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 2:15 horas, y se canceló la suma de 90,000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.