REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-009486
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en representación del niño ALEX DANIEL, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1257,del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2000, en virtud de que se asentó el número de cédula de identidad del padre como “16.622.662”, siendo lo correcto "16.226.692", désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia del comprobante de identidad del padre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula de identidad del padre como "16.226.692".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño ALEX DANIEL asentando correctamente el número de cédula de identidad del padre como "16.226.692".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,

EOT/Jake.-