En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Propiedad, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE RIERA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.411.509, domiciliado en la avenida El Placer, Carrera 9, Casa N° 25-1, Urbanización Valle Hondo, Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constantes de: Una casa de paredes de bloque frisadas, techo de asbesto, piso d.....