REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000208

Demandante: Yolannis Leonor Montes De Oca Duno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.086.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Hernán Rafael Santeliz Domoromo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.086.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 septiembre 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el Nº 390– 2.014. En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandante, quien solicitó que notificara al demandado para que explicara el porqué no estaba cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
En fecha 15 de octubre de 2015, se fijó audiencia especial entre los ciudadanos entre los ciudadanos Yolannis Leonor Montes De Oca Duno y Hernán Rafael Santeliz Domoromo, ya identificados, para el día lunes dos (02) de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) y se ordenó la notificación del demandado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Hernan Rafael Santeliz Domoromo, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo, me comprometo a cumplir con la deuda del cincuenta por ciento (50%) de los gastos para mi hijo los cuales alcanzan a la cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y siete bolívares (21.687,oo. Bs), los cuales me comprometo a depositarle en una cuenta en el banco BANESCO a nombre de la madre de mi hijo antes del primero de diciembre del presente año como lo he realizado hasta la fecha. Asimismo, continuare cumpliendo con la obligación mensual así como con el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos, seguirán siendo compartidos. Del mismo modo, en lo que concierne a los gastos de vestido, regalo de navidad solicito que se establezca una suma en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) con el objeto de cubrir los gastos de ese motivo y no como lo veníamos haciendo de por mitad por cuanto se presta a confusión y así no pagar más nada por ese motivo. Asimismo, solicito que lo demás establecido en la última sentencia dictada por este tribunal la cual se encuentra signada bajo el Nº 390-2.014 de fecha treinta (30) de septiembre de 2.014 se mantenga en lo demás establecido. Es por ello, que en este mismo acto yo, ciudadanos Yolannis Leonor Montes De oca Duno, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 30 septiembre 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 390– 2.014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yolannis Leonor Montes De Oca Duno y Hernán Rafael Santeliz Domoromo, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Hernan Rafael Santeliz Domoromo, antes identificado, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tratándose de la cantidad de veintiún mil seiscientos ochenta y siete bolívares (21.687,oo. Bs), los cuales serán depositados en una cuenta en el banco BANESCO a nombre de la ciudadana Yolannis Leonor Montes De Oca Duno, ya identificada, antes del primero de diciembre del presente año como lo ha realizado hasta la fecha. Asimismo, continuará cumpliendo con la obligación de manutención mensual así como con el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos, seguirán siendo compartidos. Del mismo modo, en lo que concierne a los gastos de vestido, regalo de navidad, el padre cancelará la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), con el objeto de cubrir los gastos decembrinos cantidad que aumentada por las mismas partes en dicho acuerdo. Del mismo modo, se mantiene lo demás establecido en la sentencia signada bajo el Nº 390-2.014 dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2.014 por este tribunal, señalada anteriormente tal y como lo pautaron las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 527– 2.015 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000208