REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000327

Solicitantes: Nelly Dominga Díaz Aponte y José Ygnacio Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.696.946 y V-11.279.307, respectivamente.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nelly Dominga Díaz Aponte y José Ygnacio Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.696.946 y V-11.279.307, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano José Ygnacio Ortega, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Nelly Dominga Díaz Aponte, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), mensuales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, cantidad que ha sido incrementada por las partes partiendo de la sentencia de homologación de obligación de manutención dictada en fecha 29 de julio de 2.011 signada bajo el Nº 371-2.011 por este juzgado. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, tal y como ya estaba estipulado. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, El padre aumentara de la suma ya establecida en sentencia anterior a la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00), los cuales entregara a la ciudadana Nelly Dominga Díaz Aponte, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre; aumentando dicho bono anualmente en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). El padre se compromete a incrementar de la misma manera, es decir, anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Con relación a las prestaciones sociales, las mismas serán incrementadas del veinticinco por ciento (25%) al cuarenta por ciento (40%) cantidades que deberán ser retenidas por el organismo empleador en caso de retiro, despido del referido ciudadano y remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre de este tribunal.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Librese oficio.

Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 529- 2.015 y se publicó siendo las 02:24 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000327