PRIMERO: El obligado ciudadano JOSÉ LUIS GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.032.106, suministrará a favor de su hijo José Gabriel Gil Vargas, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.020.196, un monto de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, monto este que equivale aproximadamente al 47,03 % sobre el salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha cantidad será retenido directamente por nomina y depositado en la cuenta Cuenta de ahorro Nro. 0116 0119 76 0184332532, de entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, suministrada por la madre de su hijo. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, c.....